Obligaciones

El citado RD 1619/2005 obliga al productor de neumáticos a garantizar la correcta gestión de los neumáticos fuera de uso, hasta la misma cantidad puesta por él en el mercado nacional de reposición.

Asimismo, garantizará que todos estos neumáticos fuera de uso se gestionan debidamente alcanzando, como mínimo, los objetivos ecológicos que se establecen en el Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso incluido dentro del Programa Estatal de Prevención de Residuos 2016-2022 (PEMAR).

Los productores de neumáticos pueden cumplir con sus obligaciones de dos formas:

  • Bien directamente por ellos mismos, es decir, constituyéndose en un sistema individual, debiendo tener en su poder la debida autorización administrativa como gestor de neumáticos fuera de uso y garantizar así la correcta gestión.
  • O bien la práctica habitual, que consiste en participar en un Sistema Integrado de Gestión (SIG) o Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP), que garantice la correcta gestión de los neumáticos fuera de uso, y que se financiará mediante la aportación de los productores de neumáticos de una cantidad determinada por la entidad a la que se asigne la gestión del sistema, por cada neumático de reposición puesto por primera vez en el mercado nacional. Actualmente, en España existen dos SIG o SCRAP autorizados en todas y cada una de las CC.AA, tal y como establece el RD 1619/2005, como son: SIGNUS ECOVALOR, S.L (SIGNUS) y TRATAMIENTO NEUMÁTICOS USADOS, S.L (TNU).

Igualmente, y tras la entrada en vigor del RD 731/2020 que modifica al citado RD 1619/2005, los productores de neumáticos de reposición que operan en el mercado español tienen la obligación de inscribirse en la sección de neumáticos del Registro de Productores de Producto, antes del 2 de abril de 2021.
En este sentido, según el RD 731/2020, se considera productor de neumáticos a la “persona física o jurídica que fabrique en España neumáticos nuevos o neumáticos recauchutados sobre carcasas importadas, o bien quienes realicen adquisiciones intracomunitarias o la importación procedente de países terceros de neumáticos nuevos, de neumáticos recauchutados o de neumáticos preparados para su reutilización como neumáticos de segunda mano”. Es decir, tienen obligación de inscribirse en el Registro de Productores todos fabricantes, distribuidores, importadores, plataformas online, talleres y autónomos que introducen neumáticos de reposición en España, ya sean nuevos, usados o recauchutados.
Pero para poder inscribirse en el Registro de Productores de Neumáticos, previamente los productores de neumáticos deben estar adheridos a un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor, ya sea Signus y TNU), para cubrir sus responsabilidades medioambientales, ya que los sistemas deben emitirles un certificado que acredite que dicho importador está adherido al sistema y al corriente de sus obligaciones medioambientales.

Una vez inscritos, el Registro les asignará un número de productor (número de registro), compuesto por 20 dígitos, que los importadores deberán incluir en todas sus facturas y albaranes de neumáticos de reposición desde su puesta en el mercado hasta el usuario final, y los productores de neumáticos tienen también la obligación de suministrar la información de la puesta en el mercado de neumáticos de reposición durante el año 2020, antes del 2 de abril de 2021, según dispone el mencionado RD 731/2020.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los importadores es motivo de sanción, según lo estipulado en el régimen sancionador del RD 731/2020, que modifica el RD 1619/2005 y de la Ley 22/2011, de Residuos.
Los productores de neumáticos pueden inscribirse en el Registro de Productores de Neumáticos mediante el siguiente enlace.