LOS TALLERES DE NEUMÁTICOS DE MÁS DE 400 M2 SÍ PUEDEN ABRIR AL PÚBLICO

El Ministerio de Industria matiza a ADINE que podrán abrir, pero no el área de exposición y venta de productos.

Tras la publicación el pasado domingo de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecían las condiciones para la apertura al público en general de determinados comercios y servicios a partir del día 4 de mayo (fase 0 de la desescalada), y las dudas suscitadas en cuanto a la apertura de los talleres de reparación y mecánica rápida y sustitución de toda clase de neumáticos al público en general, si los mismos contaban con una superficie superior a 400 m2, desde ADINE se hicieron las consultas pertinentes tanto al Ministerio de Industria, Ministerio de Sanidad y las diferentes Delegaciones del Gobierno de todas las CC.AA.

En este sentido, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de su Secretaría General de Industria y de la Pyme, ha emitido hoy el siguiente comunicado a ADINE, en relación a nuestra consulta, la cual dice lo siguiente:

“1) De conformidad con la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general, con el fin de garantizar las operaciones de transporte orientadas al abastecimiento y todas aquellas otras actuaciones de transporte permitidas por el Real Decreto 463/2020.

Dado que el cambio de neumáticos es una reparación o, en todo caso, mantenimiento, la actividad ya está permitida en los términos de la Orden TMA/259/2020, ya indicados.

Dicho esto, si lo que se pretende es la apertura al público en general para la venta de productos, o para atender supuestos no contemplados en la Orden TMA 259/2020, será de aplicación la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Su artículo 1.1 dispone:

“Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.

b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.

c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.”

Por lo tanto, si el local tiene 400 metros cuadrados o menos, no radica en un centro comercial y cumple las condiciones señaladas (cita previa, separación física y horario de atención preferente para mayores de 65), podrá abrir al público.

2) En los términos antes indicados (art. 1.1 de la Orden SND/388/2020), es posible la apertura de los talleres al público en general y también la prestación de servicios que no tengan carácter urgente.

Por lo que se refiere a la superficie de los locales, aunque no se especifica por la Orden, la superficie que debe considerarse es la superficie útil de exposición y venta conforme a la normativa vigente”

Por tanto, tras la respuesta por parte del Ministerio de Industria, queda claro que los talleres de reparación de neumáticos pueden abrir al público aunque tengan más de 400 m2 de superficie, pero no podrán abrir la zona de tienda para exposición y venta de productos sí disponen de ella. Todo ello conforme a lo ya mencionado en la Orden SND/388/2020, es decir, concertando cita previa, estableciendo una separación física, horario de atención preferente para mayores de 65 años y los correspondientes protocolos sanitarios.

Igualmente, desde ADINE estaremos pendientes de las posibles publicaciones que se vayan produciendo a lo largo de los próximos días y que pudieran modificar esta situación.

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